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Sandy Garland

Identificación: 64405
Creado: 2004-08-26 9:30
Modificado: 2004-10-30 14:42
Refreshed: 2010-03-09 18:39

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Recuadros de opinión
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Recuadro de opinión

Méritos y mitos de la reserva de semillas

El sector formal de semillas promueve la seguridad alimentaria

La reserva de semillas niega a los agricultores la oportunidad de cultivar las mejores y más recientes innovaciones cientificas. Si todos los agricultores abandonaran la costumbre de almacenar semillas, el ritmo de innovación crecería considerablemente y caerían los costos con relación a los beneficios. En todo caso, la diversidad agrícola aumentaría en la misma medida en que aumente la innovación de fitomejoramiento. Si bien la diversidad “en el campo” podría parecer menor, “con el transcurso del tiempo” la diversidad real aumentaría. La sociedad, a través de sus gobiernos, debería quitar las trabas a los mejoradores y prohibir la biopiratería de semillas de alta tecnología a través de la “reserva de semillas”.

Reserva de semillas para la subsistencia de los agricultores

Existe un comprensible y auténtico debate internacional con respecto a los méritos y mitos de la reserva de semillas. Sin embargo, los agricultores de subsistencia de pequeña escala no deberían estar obligados por leyes o reglamentaciones a cambiar sus antiguas costumbres. Cualquier agricultor o comunidad agrícola que tradicionalmente almacene menos del 20% de la cosecha para siembra o intercambios futuros-incluida la venta en el mercado-debería continuar haciéndolo sin restricciones, independientemente del origen de las semillas de que se trate.

Seguridad alimentaria basada en los agricultores

Los agricultores-en particular las agricultoras-son fitomejoradores. Los agricultores intercambian germoplasma para mejorar su actividad fitogenética, y ello constituye la base de la seguridad alimentaria local. La mejora local crea y conserva importante diversidad para el mundo. Los agricultores pobres en especial realizan mejoramiento genético para preservar el ambiente y satisfacer necesidades que los mejoradores comerciales no conocen ni se interesan por conocer. El Derecho del Agricultor a “almacenar semillas” está vinculado también con el Derecho a la Alimentación y debe ser plenamente asegurado por los gobiernos nacionales y la comunidad intergubernamental.

Recuadro de opinión

¿Qué es la biopiratería?

Visión legalista

La biopiratería es la apropiación de recursos biológicos sin el consentimiento previo e informado de las personas del lugar y/o de las autoridades competentes del Estado respectivo, que posibilite el acceso y beneficio recíprocos, en términos de mutuo acuerdo. La aplicación de leyes nacionales e internacionales de reglamentación del acceso a los recursos genéticos y el desarrollo de leyes de PI sui generis para el conocimiento indígena y local, está haciendo más fácil identificar la biopiratería en términos legales.

Cuando sea aplicada debidamente y se exija su cumplimiento, la PI apoyará los objetivos del CDB, al posibilitar usos sustentables de los materiales biológicos, brindar los medios de recuperación del valor que puede ser compartido en forma equitativa y promover la transferencia de tecnología. A su vez, esto no obstaculizará los usos tradicionales de materiales biológicos por parte de las comunidades indígenas y locales. Si bien las patentes no son un mecanismo de distribución de beneficios, contribuyen a generar beneficios que pueden a su vez ser compartidos con las comunidades indígenas y locales a través, por ejemplo, de convenios de bioexploración.

Visión crítica

La apropiación de los recursos genéticos de países del Tercer Mundo por parte de compañías privadas, con frecuencia multinacionales y/o instituciones públicas (o sus intermediarios) de países industrializados es un problema estructural que refleja cuestiones más amplias de equidad-tanto históricas como actuales. La biopiratería no es solamente una cuestión legal; es en primer lugar una cuestión moral. Incluso en los casos en que las compañías o instituciones adhieran a normas legales obligatorias sobre acceso y distribución de beneficios o firmen convenios de bioexploración, sigue siendo biopiratería, y esto se debe a que las estructuras legales existentes son inadecuadas para proteger los derechos de los agricultores y los pueblos indígenas. Las patentes y los derechos de los fitomejoradores no son acuerdos de intercambio de beneficios.

No hay fitomejorador o ingeniero genético que comience de cero cuando crea una nueva variedad vegetal. Ellos edifican sobre los resultados acumulados por varias generaciones de pueblos indígenas y comunidades agrícolas. Las compañías biotecnológicas aseveran que han “inventado” sus plantas genéticamente modificadas o nuevos productos farmacéuticos. En realidad, están afinando y modificando plantas que fueron desarrolladas por agricultores anónimos y mejoradas por los aportes más recientes de mejoradores institucionales. La reclamación del control monopólico y exclusivo de estas plantas (o genes, o rasgos) es injusta e inmoral.

Visión industrial

El término biopiratería es muy emotivo. El conocimiento de plantas y materiales de dominio público puede ser utilizado libremente por cualquier persona para realizar sucesivos avances, y esos avances pueden ser adecuadamente protegidos por DPI, pero solamente por un tiempo limitado. En los casos excepcionales en que resulta que las reivindicaciones de PI se basan en el conocimiento o germoplasma indígena, esas reivindicaciones pueden ser impugnadas y revocadas, una prueba adicional de que el sistema de PI está funcionando efectivamente. Sin DPI enérgicos, el mundo pierde una mayor difusión de una técnica útil, porque nadie arriesgará la inversión necesaria si no cuenta con protección de la PI.

La biopiratería real es un problema serio y fácilmente identificable: es el uso, la multiplicación o copia no autorizados de innovaciones de propiedad privada, protegidas por patentes o derechos de los fitomejoradores. Cuando los agricultores reutilizan semillas patentadas sin permiso o pago de regalías, por ejemplo, eso es piratería. Para garantizar reglas de juego parejas, es necesario exigir con mayor energía (y hacer cumplir) el Acuerdo sobre los ADPIC en todos los países.

Recuadro de opinión

Patente del arroz basmati: ¿biopiratería o invención?

En setiembre de 1997, se otorgó la patente estadounidense número 5.663.484, titulada “granos y cepas de arroz basmati” a RiceTec. Inc., compañía con sede en Texas. El arroz basmati ha sido cultivado por siglos en la región del Punjab en India y Pakistán. Los agricultores de la zona han seleccionado y mantenido variedades de arroz basmati que son reconocidas en todo el mundo por su fragante aroma y su sabor diferente. Correcta o equivocada, la patente del basmati desencadenó una enorme polémica.

Biopiratería clásica

RiceTec está lucrando a partir del ingenio de los agricultores sudasiáticos: se está pirateando el germoplasma y el nombre basmati. La patente estadounidense de RiceTec es aplicable a cruzas que abarcan 22 variedades de basmati de Pakistán e India. La patente reivindica la invención de “nuevas líneas de arroz con plantas que son semienanas en estatura, considerablemente insensibles a los períodos de luz y de alto rendimiento y que producen granos de arroz de características similares o superiores a los del arroz basmati de buena calidad producidos en India y Pakistán”. ¡El alcance de la patente se extiende a tales variedades plantadas en cualquier parte del hemisferio occidental! Específicamente la patente es aplicable a cruzas que abarcan 22 variedades de basmati de Pakistán e India desarrolladas por agricultores. Estas variedades fueron inicialmente coleccionadas en el subcontinente indio y depositadas, entre otros lugares, en un banco de germoplasma de Estados Unidos. La patente no sólo reivindica el material genético que desarrollaron agricultores sudasiáticos, sino que también usurpa el nombre “basmati,” que es geográficamente específico de variedades que crecen en regiones de India y Pakistán, al igual que el “champagne” es propio de Francia. Las exportaciones de arroz basmati (cuyo valor anual asciende a 800 millones de dólares solamente en India) podrían verse amenazadas si tienen que competir con el basmati “falsificado”. Por lo tanto, la patente pone en peligro la subsistencia de miles de agricultores indios y paquistaníes que cultivan basmati para exportar.

No hay biopiratería

Toda la confusión se basa en un malentendido. La patente estadounidense de RiceTec protege las semillas de la compañía y los métodos de mejora solamente en Estados Unidos. No registra patente ni marca del nombre “basmati”. La compañía no reivindica el arroz basmati en lugar alguno de Asia. Existe un concepto erróneo de que la patente de RiceTec pueda impedir que agricultores indios exporten su producto. Esto no es cierto. Basmati es un término genérico. Al igual que durum hace referencia a una clase de trigo, basmati se refiere a una clase de arroz. Aún si no lo fuera, ningún país está obligado a protegerlo ya que ni Pakistán ni India tienen legislación que proteja indicaciones geográficas conforme al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, Artículo 24.9.

El germoplasma utilizado por Rice Tec para mejorar el arroz basmati provino en parte de bancos públicos de germoplasma de Estados Unidos. Las cepas específicas se identifican en la patente y están a disposición de cualquier persona que quiera realizar mejoras genéticas. El germoplasma no provino de India; las variedades de basmati reivindicadas en la patente fueron desarrolladas utilizando mejoramiento clásico por un lapso de 10 años. Aún si el germoplasma tuviera su origen en India, la compañía simplemente utilizó las variedades para crear un producto nuevo. ¡Esto no es biopiratería: se trata claramente de una invención conforme a la legislación de patentes de Estados Unidos! Las variedades basmati de RiceTec son verdaderamente nuevas. Por primera vez es posible cultivar basmati de alta calidad y de alto rendimiento en el hemisferio occidental.

Recuadro de opinión

¿Terminar con la Terminator?

Los miembros del Grupo Crucible no coinciden acerca de si la tecnología Terminator pudiese o debería prohibirse. Existen diferentes puntos de vista sobre la posibilidad de utilizar la cláusula de moral pública de los ADPIC (artículo 27.2) para excluir a la tecnología Terminator.

La tecnología GURT no está en conflicto con la cláusula de moral pública de los ADPIC.

Sería injusto negar protección de patente a una tecnología en su totalidad simplemente porque podría hacerse uso abusivo de la misma con fines inmorales o porque podría tener efectos secundarios negativos. Además, la tecnología GURT puede obviamente utilizarse para fines perfectamente morales-incluso benéficos-y que no violan el orden público. Por otra parte, negar a los agricultores la posibilidad de realizar sus propias opciones es paternalismo restrictivo, aún cuando las intenciones sean buenas.

La tecnología Terminator es inmoral

La tecnología es intrínsecamente inmoral y ha sido desarrollada sin otro fin que impedir a los agricultores que vuelvan a plantar las semillas. Dado que la tecnología podría afectar a agricultores que jamás utilizaron las semillas Terminator, la misma debería prohibirse. Es positivo que dos grandes compañías agroquímicas se hayan comprometido a no comercializar tecnologías de semillas estériles. Sin embargo, no podemos depender de la buena voluntad y la posición caritativa de firmas que el día de mañana pueden pasar a ser parte de otras compañías. Para desalentar la experimentación de tecnologías similares, los gobiernos deberían asegurar que su legislación en materia de patentes no incentive dicha experimentación. El control monopólico obtenido por la tecnología Terminator trasciende la esfera de las patentes y amenaza la soberanía nacional. Una patente es un monopolio legal a término que un gobierno otorga a cambio de beneficios para la sociedad. En el caso de la tecnología Terminator, el monopolio biológico no tiene límite en el tiempo, ni está necesariamente aprobada por los gobiernos nacionales.

Recuadro de opinión

¿El CDB y el capítulo sobre ADPIC de la OMC son compatibles?

Depende de los gobiernos nacionales

Los dos Convenios fueron redactados cuidadosamente y, si bien tratan materias diferentes, ambos contienen disposiciones relacionadas entre sí. El CDB considera que la propiedad intelectual puede resultar complementaria de sus objetivos. El Acuerdo sobre ADPIC excluye del registro de patentes a las invenciones contrarias al orden público y la moral, o las invenciones que son peligrosas para la vida de plantas y animales o gravemente perjudiciales para el medio ambiente. Éstas son salvaguardas importantes.

Las partes de ambos acuerdos deben dar cumplimiento a sus obligaciones conformemente a ambos tratados y a través de acciones meditadas no hay razón para que no puedan hacerlo sin poner en peligro los objetivos de ambos.

Los ADPIC entran en conflicto con el CDB

Los ADPIC obligan a los miembros a adoptar patentes o sistemas sui generis para variedades vegetales mientras que el CDB insta a la protección y promoción del conocimiento, innovaciones y prácticas indígenas. La conservación y la privatización son objetivos contradictorios. Los derechos de monopolio exclusivo sobre productos y procesos biológicos restringen la disponibilidad de los recursos biológicos y esto es perjudicial para la seguridad alimentaria y el bienestar de las comunidades locales. Los regímenes de PI de estilo occidental promoverán la uniformidad y la introducción de nuevas variedades de plantas que sin quererlo desplazarán las variedades de los agricultores. Las patentes no son acuerdos para repartir beneficios, sino mecanismos por los cuales el sector privado, fundamentalmente del mundo industrializado, puede obtener beneficios de la biodiversidad que fue conservada y desarrollada por comunidades indígenas y locales durante milenios. Los derechos y objetivos de ambos tratados están claramente en conflicto. Ambos tratados establecen obligaciones jurídicamente obligatorias para los gobiernos, ¿cuál tiene prelación?

Los ADPIC respaldan el CDB

La consigna de “patentar la vida” es emocionalmente eficaz pero no es precisa. Según el Acuerdo sobre ADPIC, los microorganismos que son materia viviente deben ser patentados. Pero los ADPIC no tratan el registro de patentes de vida en sí, ni hacen necesario que los países otorguen patentes sobre formas de vida superiores. Dicho esto, lo que sí exigen los ADPIC es que los países apliquen protección eficaz sui generis (que no es de naturaleza tan exclusiva como las patentes) para variedades de plantas. No hay incongruencia entre los derechos de propiedad intelectual privados otorgados para una invención bien definida, por un período de tiempo limitado, y los derechos soberanos de las naciones sobre sus recursos biológicos.

Si queremos que el sector privado esté interesado en crear nuevos fármacos o nuevas variedades de plantas a partir de biota silvestre, tiene que tener la posibilidad de proteger los resultados de su trabajo. La protección es el mejor punto de partida para compartir beneficios. Las leyes de protección no despojan a las comunidades locales del uso continuo de sus productos y procesos originarios. Los requisitos para obtener una patente son la novedad, la inventiva (no-obviedad) y la aplicabilidad industrial (utilidad), y las oficinas de registro respetan rigurosamente estos criterios. Además, el conocimiento indígena puede constituir el cimiento sobre el cual los procesos o productos nuevos patentables se desarrollen. Cuando ello ocurre, la industria considera que esto debe ser reconocido por el inventor y se debería compensar en términos recíprocamente acordados, como lo exige el CDB.

El fitomejoramiento moderno ha sido promovido e incrementado por la legislación sobre PI. El desarrollo de nuevas variedades vegetales para la alimentación y la agricultura aumenta la biodiversidad a disposición de los agricultores. No podemos medir la diversidad genética de los cultivos meramente contando las variedades de los agricultores: ya que con frecuencia son muy similares en sus antecedentes genéticos.

Recuadro de opinión

¿La Comisión de la FAO resolvió satisfactoriamente el tema de que los agricultores vuelvan a plantar?

No

Por primera vez el sur abandonó la posibilidad de establecer los Derechos del Agricultor como parte de los Derechos Humanos y el Derecho a la Alimentación. Al vincular el derecho de almacenar semillas a las leyes nacionales, los Derechos Humanos de los agricultores han sido relegados. Y lo que es peor, los gobiernos entregaron los Derechos del Agricultor en gran medida por accidente cuando se apresuraron a adoptar una decisión de última hora en vez de tomarse el tiempo para meditarlo.

Todavía no ha terminado

Los Derechos del Agricultor volverán a estar sobre la mesa para negociar hacia finales de la revisión del Compromiso Internacional a medida que los gobiernos sopesen los pros y los contras del acuerdo en su conjunto. En ese momento, o antes, los gobiernos pueden proponer que aspectos de los Derechos del Agricultor sean considerados como Derechos Humanos.

Por primera vez, el derecho de los agricultores de almacenar, usar, intercambiar y vender semillas conservadas durante la explotación agrícola se afirma en sus términos más enérgicos posibles en un acuerdo internacional. Por supuesto, este derecho está sujeto a la legislación nacional ya que solamente este instrumento puede proteger a los agricultores dentro del país, de conformidad con las prioridades y necesidades nacionales. La Comisión de la FAO no tiene siquiera mandato para analizar y/o negociar los Derechos del Agricultor como un aspecto de los Derechos Humanos.

Recuadro de opinión

¿Es satisfactorio el Acuerdo Fiduciario FAO/GCIAI?

Confianza en la comunidad de mejoramiento

A pesar de décadas de esfuerzos para demostrar lo contrario, los incidentes de abuso de derechos de fitomejoradores o de patentes u otras formas de la llamada “biopiratería” representan una parte infinitesimal del flujo de germoplasma y de la tarca de mejoramiento. Las instancias en que ha habido verdadero beneficio comercial provenientes de prácticas dudosas son todavía menos habituales. En lugar de dedicar escasos recursos a la búsqueda de supuestos “piratas” deberíamos construir fideicomisos dentro de la comunidad internacional de mejoramiento y fomentar la máxima afluencia posible de germoplasma sin impedimentos. Cualquier acuerdo nuevo debe, en primer lugar, fortalecer el bien público internacional con la mayor y más libre afluencia posible de genes.

Un fideicomiso responsable

Después de décadas del costoso y poco reconocido trabajo de conservación de la biodiversidad agrícola que condujo al almacenamiento más importante y seguro del mundo de germoplasma agrícola único, el GCIAI estableció un Acuerdo Fiduciario con la comunidad intergubernamental a través de la FAO. La supervisión política ahora recae en gran medida fuera del GCIAI pero la carga financiera y material se mantiene en los CIIA. Es hora de que los gobiernos asuman sus plenas responsabilidades y velen por el futuro de estas colecciones en forma permanente.

Mantener los principios-fortalecer el fideicomiso

Dos medidas son necesarias: en primer lugar, se debería transferir la plena propiedad legal de las colecciones del GCIAI a la comunidad intergubernamental a través de la FAO. En segundo término, se debería definir un Acuerdo Fiduciario (entre la FAO y los gobiernos) que comprenda ampliamente el germoplasma, a fin de incluir componentes tales como los genes, y que reafirme que todo el germoplasma de accesiones bajo régimen fiduciario debe mantenerse en el dominio público y no puede ser privatizado. El Acuerdo Fiduciario alcanzado debería ser incorporado a la legislación nacional, de manera que los gobiernos exijan su cumplimiento.

Recuadro de opinión

¿Qué pasa con el material del GCIAI previo al CDB?

A la espera de una resolución final

El Acuerdo FAO/GCIAI tiene que ser entendido como un paso intermedio a la espera de la revisión y conclusión del Compromiso Internacional de la FAO. La condición jurídica de las colecciones de los centros del GCIAI queda por ser aclarada y los centros no deberían reivindicar derechos de propiedad sobre los materiales en situación provisional. Actualmente, los centros tampoco tienen derecho a transferir su propiedad a entidad alguna. Las colecciones deben ser administradas como si fueran parte del sistema de administración que todavía está por definirse en el Compromiso Internacional y con sujeción a los principios del CDB, según corresponda.

Sin cambios

Como el CDB no ha ofrecido solución al tema del germoplasma recolectado y exportado antes de su entrada en vigor, la situación queda como siempre ha estado. A menos que haya un acuerdo general sobre la repatriación universal de todo el germoplasma de todas las fuentes (lo que no parece posible), es difícil comprender por qué la comunidad mundial debería acceder a repatriar germoplasma que es conservado para beneficio de todos, en especial dadas las dificultades de identificar el origen de gran parte del material.

La repatriación

El origen geográfico de la mayoría del germoplasma de los bancos del GCIAI es conocido. Dado el principio de soberanía reafirmado por el CDB y su reconocimiento de que las colecciones previas al CDB son un tema sin resolver, la resolución debería ser lógicamente que los CIIA acepten los deseos de los gobiernos involucrados y repatríen el material conocido en caso de que les sea solicitado.

Recuadro de opinión

¿El CDB es un foro útil para el avance de los derechos de los pueblos indígenas?

Un paso adelante

El CDB es un documento jurídicamente obligatorio, a diferencia del anteproyecto de Declaración de Derechos Indígenas de la ONU, que es una ley “blanda”. El artículo 8(j) constituye una victoria para los pueblos indígenas porque reconoce la necesidad de impulsar y proteger el conocimiento de los pueblos indígenas en la conservación y uso sustentable de la biodiversidad. Por ser obligatorio, las partes deben cumplir sus estipulaciones. Los pueblos indígenas deben vigilar de cerca cómo sus gobiernos cumplen con el acuerdo.

Si bien la aplicación del artículo 8(j) no atenderá la totalidad de asuntos referidos a los pueblos indígenas, se ha convertido en una pieza fundamental en la lucha por los derechos y la autodeterminación de los pueblos indígenas.

Dos pasos hacia atrás

El CDB constituye una distracción de los temas principales de territorialidad y derechos humanos. El CDB no es de utilidad para los pueblos indígenas porque está basado en el principio de soberanía nacional. Está dirigido además, con el disfraz de tratado ambiental, a la conversión de los recursos biológicos en materia prima. La separación de la biodiversidad de su contexto cultural y de derechos, situándola en la esfera del territorio, debe ser cuestionada. El proyecto de Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU goza de amplio apoyo entre los pueblos indígenas y significa la mayor articulación de los derechos indígenas-inclusive el derecho a tener control sobre su territorio y sus recursos. Este es el marco bajo el cual deberían situarse todos los demás derechos. No se debe distraer a los pueblos indígenas de su objetivo central de asegurar que el proyecto de Declaración sea aprobado por la ONU.

Recuadro de opinión

¿Cuál debe ser la representación de los pueblos indígenas en el CBD?

El lugar del conductor

Los pueblos indígenas deben ser reconocidos como partes plenas en todos los foros internacionales que abordan los intereses de dichos pueblos (en especial, pero no exclusivamente, el CDB) porque sólo de esa forma serán protegidos y promovidos sus intereses. Los gobiernos no pueden representar adecuadamente los intereses de los indígenas porque, en la mayoría de los casos, son figura clave en la violación de los derechos de esos pueblos. La razón principal por la cual los pueblos indígenas dirigen sus preocupaciones al ámbito internacional es que se les ignora y margina en el ámbito nacional. Para los gobiernos y la comunidad internacional es imperativo reconocer y promover los derechos de los pueblos indígenas.

El asiento de atrás

Los pueblos indígenas tienen la posibilidad de ser representados de diversas formas:

  1. Los gobiernos pueden incluir indígenas en sus delegaciones;
  2. Pueden asistir como observadores, con participación en las deliberaciones, en la más amplia medida posible;
  3. Las secretarías pueden elegir pueblos indígenas que sean considerados especialistas y puedan transformarse en miembros de un organismo subsidiario. No obstante, no pueden ser partes en un tratado y serán considerados observadores al igual que todos los actores no gubernamentales. Los pueblos indígenas pueden ampliar el espacio que se les concede, una vez que han ingresado. De esa forma, aunque sea en un asiento de atrás, les proporciona un espacio donde los derechos indígenas pueden experimentar avances.

Recuadro de opinión

¿La protección de propiedad intelectual es adecuada para el conocimiento y los derechos indígenas?

No es adecuada

La noción de protección retroactiva de ideas antiguas que podría, o no, haber surgido de una o más comunidades (o hasta países) es absurda. Los DPI siempre han ofrecido un monopolio limitado a las nuevas ideas. En general, las ideas que han sido comercializadas, o incluso publicadas, no pueden ser protegidas. La protección tiene solamente una duración de dos décadas-no de dos milenios. ¡Si no, tendremos a los descubridores de la tinta de índigo presentando demanda contra Leonardo da Vinci por la Mona Lisa, mientras los descendientes de da Vinci demandarán a Madonna por violación de marca!

El reconocimiento del conocimiento en el ámbito jurídico siempre es adecuado

Las ideas y/o la expresión de las mismas deben protegerse, con independencia de si se originan en pueblos indígenas y/o comunidades locales o en grandes compañías multinacionales. Los regímenes jurídicos pueden tener diferencias para adaptarse a su respectiva área temática, pero los principios éticos y económicos son los mismos.

Innovación evolutiva

Nadie intenta patentar el fuego. Los DPI modernos simplemente reconocen que pueden existir diferentes formas de innovación, y que, en lo que respecta a materiales biológicos, las personas y las comunidades continúan inventando medicamentos, preparados y variedades de agricultura.

La “innovación evolutiva” supone que cada generación del material biológico ha sido mejorada con respecto a la generación anterior, de la misma forma que un mejorador comercial establece una cruza clave y luego experimenta variedades sucesivas a partir de la cruza a lo largo de muchos años. Los niveles de protección para estos grados diferentes de innovación también pueden variar en forma significativa.

Integridad intelectual-no monopolio exclusivo

La tarea no es proteger comunidades específicas sino proteger el libre movimiento de ideas y recursos biológicos dentro de la sociedad global. Por tanto, los organismos intergubernamentales deben asegurar la integridad intelectual de aquéllos que reivindican innovaciones. Estos deben ser capaces de “probar” más allá de la duda razonable que han contribuido efectivamente con algo nuevo y útil para la humanidad. En ninguna circunstancia se permitirá a los inventores el monopolio exclusivo sobre sus invenciones por período alguno de tiempo. Las formas de vida no deben estar sujetas a reivindicaciones de monopolio exclusivo. Después de todo, no son invenciones sino descubrimientos.

Recuadro de opinión

¿Las exclusiones de los ADPIC basadas en la moralidad pública pueden ser utilizadas para rechazar patentes de formas de vida o nuevas tecnologías polémicas tales como la esterilización genética de semillas?

Las invenciones cuyo uso es necesario prohibir pueden ser excluidas

El Acuerdo sobre ADPIC no exige la prohibición real de comercialización de una invención como condición para su exclusión de la protección de patente; esa prohibición es necesaria solamente para proteger el orden público y la moral. De otro modo, muchas invenciones, especialmente las que nadie había pensado antes, y que por lo tanto no están reglamentadas, pasarían la prueba de la moralidad, ya fuera que su explotación tuviera que ser evitada o no.

No es problema

Las patentes otorgan el derecho de excluir a otros de utilizar la invención patentada sin el consentimiento del titular de la patente; en realidad no otorgan el derecho de uso de la invención. La ley de patentes y los abogados de patente no deberían entonces tener que tratar con la moralidad de una invención. Si la invención puede ser utilizada o no debería quedar a la decisión de otros campos legales, como por ejemplo la legislación sobre bioseguridad.

No hay recompensa para invenciones inmorales

Se dice que las patentes pretenden actuar como incentivos para los esfuerzos intelectuales, para las inversiones financieras y como recompensa por la divulgación de conocimiento que de otra forma se mantendría secreto. La ley de patentes no debería recompensar invenciones inmorales. No debería recompensar la divulgación del conocimiento sobre esas invenciones. Y los estados no deberían otorgar incentivos para el desarrollo de tales invenciones.

Las invenciones cuyo uso no está prohibido no deben ser excluidas.

El Acuerdo sobre ADPIC prohibe que los miembros de la OMC se nieguen a otorgar una patente a una invención cuya aplicación, o por lo menos su explotación comercial, no esté siquiera prohibida por sus leyes nacionales, como las leyes de bioseguridad. Inclusive si estuviera prohibida por estas leyes, la exclusión no debe realizarse solamente porque la explotación esté prohibida.

Recuadro de opinión

¿Deben recibir protección de propiedad intelectual las variedades de los agricultores?

Vale la pena

Una clase de material pasible de protección puede ser extraída con pautas claras que definan una variedad vegetal. Una definición amplia o estrecha del término estaría determinada por la extensión y el tipo de protección a otorgar. Al brindar una definición más amplia de variedad vegetal, quedarían fijados límites más estrechos para el nivel de protección. Como mínimo, las variedades deberían ser suficientemente diferenciadas y describibles para poder ser protegidas. Las variedades que satisfacen un criterio más estricto podrían recibir una protección más enérgica y/o más extensa.

Posible pero ¿a qué costo?

La intención es encomiable. Pero la tarea de elaborar una clase de material pasible de protección es gigantesca. Se pueden redactar leyes, pero tienen que ser exigibles. ¿Qué amplitud debería tener la definición de variedad, de manera de no despojar a una comunidad agrícola y que, a la vez, siga siendo un incentivo para la innovación y la conservación? ¿Deberían ser consideradas todas las especies que contribuyen con la alimentación y la agricultura o limitarse a las especies consideradas vitales para la seguridad alimentaria? ¿La puesta en funcionamiento de tal sistema no recargaría demasiado a las autoridades pertinentes?

No tiene sentido

Este sistema debe alcanzar el correcto equilibrio entre la creación de nuevas variedades y su propagación, dos objetivos contrarios por su propia naturaleza. A mayores incentivos y derechos más sólidos, mayor innovación. Esto, sin embargo, lleva a una definición más estrecha de variedad con el riesgo de no cubrir las variedades de los agricultores. Una definición más amplia pero derechos menos enérgicos permitiría, en el mejor de los casos, evitar la mala utilización y la apropiación indebida de variedades de los agricultores, pero no constituiría un incentivo para velar por la seguridad alimentaria y mejorar la productividad agrícola, ni ayudaría a conservar y crear biodiversidad agrícola.

Recuadro de opinión

¿Patentar formas de vida?

No registrar patentes de vida

Este es un mundo corporativo: por lo general las multinacionales obtienen lo que quieren y los gobiernos hacen muy poco por proteger los intereses de los ciudadanos corrientes. Los materiales vivos no son invenciones. En el entorno científico y comercial de hoy, cualquier propiedad intelectual de cualquier forma de material viviente evolucionará inevitablemente hacia monopolios de patente sobre toda forma de vida. Debe trazarse una línea tan clara como sea posible. Los ADPIC deberían prohibir toda patente sobre elementos vivos: como mínimo deben eliminar sus exigencias para la protección de variedades y microorganismos vegetales.

Firme como hasta ahora

Las disposiciones del Artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre ADPIC no han conducido todavía a ninguno de los desastres que algunos habían pronosticado. Sin embargo, la experiencia con el sistema es escasa hasta el momento. Las disposiciones para patentar plantas y animales generaron fuertes reacciones, e inclusive quienes las defienden reconocen que no todos los problemas han sido resueltos todavía, incluso en los países desarrollados. Es muy pronto, por lo tanto, para adoptar nuevas prórrogas obligatorias.

Avanzar con los tiempos

Los avances científicos y tecnológicos fueron los motores del progreso económico del siglo XX. La propiedad intelectual es tan importante ahora como lo fue la propiedad física en el pasado. La PI en todos los ámbitos es esencial para financiar mayores avances. No se puede evitar que la innovación en recursos biológicos genere complicaciones e incertidumbre, pero estos problemas se superan rápidamente. No tiene sentido resistirse a la historia. Los ADPIC deben ser fortalecidos para exigir una protección de patentes más enérgica para todos los materiales biológicos nuevos e inventivos. Toda excepción del Artículo 27.3(b) debería ser eliminada.

Recuadro de opinión

Recuadro de opinión: El GCIAI y la propiedad intelectual

En consecución de la PI

La ciencia patentada ha cambiado profundamente la investigación agrícola financiada con recursos públicos y el acceso e intercambio de recursos genéticos. Más del 70% de la biotecnología más avanzada es desarrollada y controlada por el sector privado y estas tecnologías son fundamentales para el objetivo de incrementar la producción alimentaria. A efectos de lograr acceso a las tecnologías pertinentes, los CIIA necesitan crear asociaciones con el sector privado y participar activamente en los regímenes de PI mundiales. Los CIIA necesitan “elementos de negociación”, de manera que puedan comenzar a comercializar tecnologías patentadas con el sector privado. Las nuevas tecnologías que surgen de los CIIA deben estar protegidas para asegurar que puedan ser utilizadas para beneficio de los centros de investigación agrícola nacionales y de los agricultores pobres. Los acuerdos de PI son la clave para facilitar la comercialización y transferencia de tecnología en el futuro. Pueden convertirse incluso en una fuente de ingresos para el GCIAI (a pesar de que es mucho menos importante que asegurar el acceso y uso de la tecnología).

Uso defensivo de la PI

La mayor parte del trabajo del GCIAI se puede alcanzar sin una transición importante en el énfasis hacia el uso de la ciencia privatizada. Sin embargo el GCIAI debe buscar y defender la PI para innovaciones cuando es necesario evitar la apropiación por parte de solicitantes privados y velar por conservarlas dentro del dominio público. Lo importante es no perder de vista su misión primaria: servir a los pobres. A la luz de los decadentes presupuestos, el GCIAI debe sopesar cuidadosamente los costos considerables de aumentar su capacidad para administrar la PI en comparación con las necesidades de la competencia. El GCIAI debería adoptar una postura de precaución en la defensa de la PI para materiales biológicos. Sería útil por ejemplo que el GCIAI realizara campañas por una definición más clara de las exoneraciones de la investigación bajo la ley de patentes. Todo ello puede hacerse sin comprometer la misión del GCIAI de producir bienes públicos para la comunidad internacional.

Rechazo a la PI

El GCIAI debería evitar la ciencia privatizada porque tiene poca o ninguna importancia para su función de mitigar el hambre y la pobreza, y distorsionará el mandato del GCIAI de atender a los agricultores pobres. La PI se va a convertir en una barrera para lograr la misión del GCIAI. Las reivindicaciones de PI sobre la biodiversidad con frecuencia se apropian de los recursos y del conocimiento de pueblos indígenas y comunidades agrícolas. La ciencia privada ya está inhibiendo un intercambio abierto de recursos genéticos y conocimientos, y tendrá el efecto de congelar la investigación e innovación agrícolas. Solicitar patentes y defenderlas es caro y consumirá los recursos ya escasos de la investigación agrícola. En lugar de forjar asociaciones comerciales con la industria de la biotecnología para tecnologías que requieren gran cantidad de capital en la promoción de monocultivos industriales, los CIIA deberían concentrarse en crear asociaciones con los agricultores pobres y utilizar el conocimiento indígena en los ecosistemas agrícolas locales. El GCIAI debería adoptar una clara postura en contra de los acuerdos de PI.







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